Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Noviembre de 2022, expediente FCR 001564/2020/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCR 1564/2020/TO1/4/CFC1

Chauque, C.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1520/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCR 1564/2020/TO1/4/CFC1 caratulada “Chauque, C.E. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y del doctor G.A.T. por la defensa oficial de C.E.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B.,

G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, integrado de forma unipersonal, con fecha 23 de abril de 2021 resolvió, en lo que aquí interesa, “

  1. DECLARAR la nulidad de la requisa sin orden judicial ocurrida al inicio de las actuaciones que documenta el acta de fs. 1/7vta. y de todo lo actuado en consecuencia. (art. 168, 169, 170 inc. 1, 172; 184 inc 10 y 230 bis CPPN, art. 18 CN, arts. 7.1, 7.2, 7.3, y 11 de la CADH

en relación a los arts. 1.1 y 2 del mismo instrumento).

II.-

SOBRESEER a C.E.C., titular del DNI nro.

38.506.735, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el cual se remitiera la presente causa a juicio, haciendo cesar todas las restricciones que pudieran pesar sobre su persona y patrimonio y declarando que la Fecha de firma: 02/11/2022

Alta en sistema: 03/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado (arts. 336 inc. 2 y 361 CPP)”.

Contra esa decisión la fiscalía interpuso recurso de casación, que fue concedido en esta instancia a través de su presentación directa (cfr. cnº FCR 1564/2020/TO1/4/RH1

Chauque, C.E. s/recurso de queja

, reg. 1138/21

del 7/7/2021, Sala III de la CFCP) y mantenido por la misma.

Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el señor representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al recurso intentado.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa presentó

breves notas solicitando que no se haga lugar al remedio intentado y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La recurrente señaló que la decisión es arbitraria y recordó el carácter restrictivo de las nulidades.

Refirió que lo decidido se desajusta del debido proceso legal previsto por el art. 18 de la Constitución Nacional y que debió agotarse la posibilidad de producir prueba para conocer la verdad de los hechos.

Destacó que el procedimiento policial que originó la presente investigación tuvo lugar dentro de la función de prevención del delito propia de las fuerzas policiales y en el marco de lo autorizado por los artículos 230 y 230 bis del CPPN.

Asimismo, aclaró que al confirmarse que C. tenía en su poder material estupefaciente se dio la debida intervención judicial y que su trasladado a la comisaría donde fue registrado obedeció a las condiciones climáticas del momento.

Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 02/11/2022

Alta en sistema: 03/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº FCR 1564/2020/TO1/4/CFC1

Chauque, C.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal TERCERO:

  1. A fin de realizar un adecuado análisis del caso traído a estudio, cabe recordar que conforme surge del acta de intervención policial que dio origen a estos actuados (cfr.

    fs. 44/50 del sistema Lex 100), el 02 de marzo de 2020 a las 21:00 hs., en momentos en que el personal policial recorría el ejido jurisdiccional le fue dable observar a dos personas de sexo masculino en la intersección de las calles Kuanip y Río Grande de la ciudad Ushuaia, que uno de ellos, vestido con campera roja, le entregaba al otro un elemento de forma solapada mientras que recibía del mismo lo que podía ser dinero en efectivo, siendo que además la persona que recibía el elemento lo guardó de forma inmediata en el bolsillo de su campera, mientras ambos miraban en todo momento hacia los laterales, como tratando de advertir si la maniobra que estaban realizando era observada por terceros.

    En tales circunstancias, los preventores dieron la vuelta en el móvil y se acercaron al sujeto de campera roja que se iba caminando solo, quien en un primer momento intentó

    darse a la fuga, sin perjuicio de lo cual se procedió a su detención, identificándose el mismo como C.E.C..

    Que en ese contexto se lo palpó de forma preventiva y se descubrió que llevaba dos bultos de medianas dimensiones en el bolsillo derecho de la...

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