Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente FCT 006866/2014/TO01/4/RH001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FCT 6866/2014/TO1/4/RH1

CABRAL FLEITAS, C.J. s/recurso de queja

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Registro Nro. 1327/22

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-,

para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo FCT

6866/2014/TO1/4/RH1 del registro de esta Sala I, caratulado:

C.F., C.J. s/recurso de queja

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Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 12 de octubre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, con la intervención unipersonal de la señora jueza L.M.R. de B.,

    resolvió: “(N)O HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado [...] por el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T., en ejercicio de la defensa técnica de J.C.C.F.” (el destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de C.F., cuya denegatoria motivó la queja -presentada por su defensor particular- a estudio.

  3. Que, con relación a la vía directa interpuesta,

    es menester señalar que la parte recurrente no introdujo argumentos nuevos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la jueza de la anterior instancia.

    En efecto, la decisión impugnada por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparte la decisión de la jueza a quo, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:

    306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves...

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