Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2022, expediente CFP 008388/2019/4/RH001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº CFP 8388/2019/4/RH1
N.N. s/recurso de queja
Registro nro.: 917/2022
Buenos Aires, 29 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la resolución de primera instancia por medio de la cual la juez de grado rechazó el planteo de nulidad presentado por la querella contra la resolución que rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos y no hizo lugar a la solicitud de desarchivo presentada y en consecuencia se estuvo al archivo oportunamente ordenado, por imposibilidad de proceder.
Contra dicho pronunciamiento, la querella dedujo recurso de casación cuyo rechazo originó la queja a estudio.
Y CONSIDERANDO:
Del estudio de las constancias glosadas en el presente legajo, esto es la confirmación del rechazo de la nulidad planteada, se desprende la inobservancia de los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, lo que descubre que la impugnación no habrá de prosperar.
Es que la resolución recurrida, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
En ese mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).
Tampoco la querella ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
Por lo demás, no se advierte que en la decisión del a quo se verifique la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que permita por...
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