Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Junio de 2022, expediente CFP 007621/2021/4/RH003
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 7621/2021/4/RH3
REGISTRO NRO. 792 /22.4
Buenos Aires, 24 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Gustavo M.
Hornos, para resolver sobre la admisibilidad en la presente causa CFP 7621/2021/4/RH3 caratulada “YUNDA
YUNDA, J.S. s/ queja”.
En el marco del proceso de extradición seguido contra J.S.Y.Y., siendo el país requirente la República del Ecuador, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 17 de mayo del corriente, dispuso fijar audiencia de debate para el día 9 de junio del año en curso a las 10.00hs. (la que fue reprogramada, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, para el 10 de agosto próximo a las 10 hs.).
Contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado interpuesto recurso de reposición y subsidiariamente, interpuso recurso de casación.
Con fecha 3 de junio de 2022, el magistrado a quo resolvió “NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto” y “NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto subsidiariamente”.
La citada resolución motivó la presentación directa ante esta instancia por parte de la defensa particular de J.S.Y.Y..
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión recurrida en casación, no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457
del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone Fecha de firma: 24/06/2022
Alta en sistema: 27/06/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Por lo demás, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (cfr. C.S.J.N. “Di Nunzio” Fallos: 328:1108 y en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., Sala IV,
causas CFP 1302/2012/TO1/11/RH8, Reg. nro.
1262/2017.4, rta. el 20/09/17...
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