Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2022, expediente FPO 004270/2021/4/RH001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 4270/2021/4/RH1

REGISTRO NRO. 607 /22.4

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, para resolver en la presente causa FPO

4270/2021/4/RH1 caratulada “BENÍTEZ, S.R. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, con fecha 16 de marzo de 2022, confirmó la resolución del magistrado de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de S.R.B. y trabó embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

  2. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial asistiendo a S.R.B. interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    En lo que respecta al procesamiento confirmado, la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,

    rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA

    13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “…las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior…” (cf FSA

    44000296/2009/18/1/1/RH5, “B., C.P.T. y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142

    inc. 1, 2, 3, 5”; rta. El 8/07/2021; con cita de CSJ

    823/2013 (49- G)/CS1 ―., J.M. y otros s/

    causa n° 415/2013”, con fecha 19 de abril de 2016; CSJ

    35/2014 (50-P)/CS1 ―Piccione, G.A. s/

    causa nº 1291”, con fecha 17 de mayo de 2016; CSJ

    329/2014 (50-A)/CS1 ―A., O. y P.,

    G.A. s/ causa n° 823/2013”, con fecha 9 de agosto de 2016; CSJ 703/2016/RH1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR