Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Marzo de 2022, expediente FCB 028706/2014/TO01/4/RH002
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCB 28706/2014/TO1/4/RH2
C., N.R. s/ recurso de queja
Registro nro.: 114/22
Buenos Aires, 15 de marzo de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
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Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion Penal por los ̃
senores jueces doctores C.A.M.,
G.J.Y. y A.E.L., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la ́
Nacion y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. FCB
28706/2014/TO1/4/RH2 del registro de esta Sala, caratulada:
C., N.R. s/ recurso de queja".
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Tribunal Oral de La Rioja resolvió “HACER
LUGAR al Planteo de Nulidad efectuado por la Dra. A.A.E. representante de la querella de la Universidad Nacional de Chilecito, declarar la nulidad del decreto de fs.
443 y en consecuencia remitir la causa al Juzgado Federal de primera instancia, atento lo prescripto por el art. 167 inc.2
del C.P.P.N. y cc, en virtud de los fundamentos esgrimidos en los considerandos.- II- DECLARAR ABSTRACTOS los planteos formulados por la defensa técnica del encartado en autos,
conforme se considera
.
Contra el segundo punto del decisorio de mención dedujo recurso de casación, la defensa particular del encausado C., cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
-
) Que la vía intentada resulta inadmisible, en atención a que el planteo articulado puede ser reeditado.
Fecha de firma: 15/03/2022
Alta en sistema: 16/03/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal
RESUELVE:
DECLARAR...
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