Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2021, expediente CFP 006156/2021/4/RH001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6156/2021/4/RH1

CCCF – S. I

CFP 6156/2021/4/RH1

Recurso de queja por apelación denegada en autos: G.

A.

Juzg. n° 5- Sec. n° 10

cn° 60.737

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la defensa de E.G.A. contra el decisorio por el cual la juez de grado no hizo lugar a totalidad de las medidas de prueba solicitada y contra el rechazo de la apelación deducida respecto de la denegatoria del recurso de reposición.

  2. Concretamente, respecto a las diligencias propuestas, el recurrente requirió que:

    1. Se libre oficio al Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires para que informe y, en su caso, remita las grabaciones de cámara de seguridad de la intersecciones de la Avenida S.J. y Salta en toda su extensión del día 25/09/2021.

    2. Se efectúen tareas de inteligencia sobre la intersección Avenida S.J. y Salta para que determinen si existe algún consorcio de propietarios, local o similar con cámaras de seguridad y en caso afirmativo se remitan las grabaciones de la cámara de seguridad del día 25/09/2021.

      Sostuvo que las medidas: “tienen como finalidad que se preserve la máxima objetividad y no se vulnere el derecho de defensa en juicio correspondiendo ejecutarlas a una fuerza de Fecha de firma: 29/10/2021

      Alta en sistema: 01/11/2021

      Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      seguridad distinta a la interviniente (Policía de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires), proponiendo en este acto a prefectura naval Argentina…”

    3. Asimismo“con la finalidad de hacer un debido control de la prevención policial” requirió que se le reciba declaración testimonial a E.D.B. y E.R.(.personal de la Comisaría Vecinal 1 C de la Policía de la Ciudad) y a B.H.A. y José D.

      K. N. (testigos de actuación).

      A raíz de ello, la parte se agravió al sostener que la magistrada, sólo habría requerido las grabaciones de seguridad pública pertenecientes al G.C.B.A. pero no habría solicitado las grabaciones privadas ni, tampoco, habría ampliado las declaraciones de los participantes de la prevención policial, tal como demandó la defensa.

  3. Al momento de informar en los términos del art. 477 del CPPN, la juez a quo explicó...

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