Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Diciembre de 2021, expediente FCT 017000004/2011/4/RH003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 17000004/2011/4/RH3

Corrientes, diez de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos: los autos caratulados “Recurso de Queja en autos: Tipoiti S.A. p/

Infracción a la ley 24.769” Expte. Nº 17000004/2011/4/RH3 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que reingresan los autos a este Tribunal, en virtud del recurso de queja

    interpuesto por la abogada querellante de la A.F.I.P. Dra. M.I.R., contra la

    resolución Nº 1196, en virtud de la cual el a quo resolvió rechazar el recurso de apelación

    incoado en subsidio de la reposición planteada contra la providencia de fs. 1855, que

    dispuso el archivo de las actuaciones principales, conforme lo resuelto por la Cámara

    Nacional de Casación Penal mediante resolución de fecha 13 de julio del dos mil

    veintiuno.

    Para así decidir, sostuvo que, previo al dictado de la resolución Nº 955 de fs.

    1673/1680 en virtud de la cual se declaró la extinción de la acción penal en los autos

    principales por prescripción (art. 59 inc. 3 del C.P.), se requirió informe al Registro

    Nacional de Reincidencia (fs. 1666/1671), con lo cual quedaron cumplimentados los

    requisitos del art. 5 de la ley 22.117.

    Manifestó que, la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar al recurso

    de Casación y anular lo decidido oportunamente por esta Cámara, en cuanto había

    revocado el auto Nº 612 en virtud del cual el a quo había resuelto desestimar la

    instrucción de los períodos 2006 y 2008 y declarar la extinción de la acción penal por

    prescripción en relación al período 2007, no hizo sino confirmar la resolución precitada,

    haciéndose efectiva su formal declaración mediante providencia de fs. 1855 de fecha 31

    de agosto del 2021, en la que se ordenó el archivo de las actuaciones principales.

    Por último, expresó de manera genérica que la apelación en subsidio planteada

    no resultaba procedente, atento a que lo atacado no se trata de una resolución

    expresamente declarada apelable y, además, no causa un gravamen irreparable (art. 449

    C.P.P.N).

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Contra dicha resolución, la parte querellante interpuso recurso de queja,

    basándose en los siguientes fundamentos.

    Sostuvo que el fallo que deniega el acceso al recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR