Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Diciembre de 2021, expediente FCT 017000004/2011/4/RH003
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 17000004/2011/4/RH3
Corrientes, diez de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos: los autos caratulados “Recurso de Queja en autos: Tipoiti S.A. p/
Infracción a la ley 24.769” Expte. Nº 17000004/2011/4/RH3 del registro de este
Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes;
Y considerando:
-
Que reingresan los autos a este Tribunal, en virtud del recurso de queja
interpuesto por la abogada querellante de la A.F.I.P. Dra. M.I.R., contra la
resolución Nº 1196, en virtud de la cual el a quo resolvió rechazar el recurso de apelación
incoado en subsidio de la reposición planteada contra la providencia de fs. 1855, que
dispuso el archivo de las actuaciones principales, conforme lo resuelto por la Cámara
Nacional de Casación Penal mediante resolución de fecha 13 de julio del dos mil
veintiuno.
Para así decidir, sostuvo que, previo al dictado de la resolución Nº 955 de fs.
1673/1680 en virtud de la cual se declaró la extinción de la acción penal en los autos
principales por prescripción (art. 59 inc. 3 del C.P.), se requirió informe al Registro
Nacional de Reincidencia (fs. 1666/1671), con lo cual quedaron cumplimentados los
requisitos del art. 5 de la ley 22.117.
Manifestó que, la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar al recurso
de Casación y anular lo decidido oportunamente por esta Cámara, en cuanto había
revocado el auto Nº 612 en virtud del cual el a quo había resuelto desestimar la
instrucción de los períodos 2006 y 2008 y declarar la extinción de la acción penal por
prescripción en relación al período 2007, no hizo sino confirmar la resolución precitada,
haciéndose efectiva su formal declaración mediante providencia de fs. 1855 de fecha 31
de agosto del 2021, en la que se ordenó el archivo de las actuaciones principales.
Por último, expresó de manera genérica que la apelación en subsidio planteada
no resultaba procedente, atento a que lo atacado no se trata de una resolución
expresamente declarada apelable y, además, no causa un gravamen irreparable (art. 449
C.P.P.N).
Fecha de firma: 10/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Contra dicha resolución, la parte querellante interpuso recurso de queja,
basándose en los siguientes fundamentos.
Sostuvo que el fallo que deniega el acceso al recurso de...
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