Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Octubre de 2021, expediente CPE 001445/2019/4/RH002
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 1445/2019/4/RH2
REGISTRO NRO. 1610 /21.4
Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CPE 1445/2019/4/RH2
acerca de la queja, por recurso de casación denegado,
interpuesta por el F. General, contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó el sobreseimiento parcial de R.E.D., R.S.D., G.R.W. y PRODUCCIONES DRE S.R.L.
por el delito de evasión tributaria agravada -ejercicio fiscal 2017-; por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.
Y CONSIDERANDO:
El recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.
Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal,
que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio”
(Fallos: 328:1108).
Fecha de firma: 05/10/2021
Alta en sistema: 06/10/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Por ello, entendemos que corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).
Por ello, con el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo, del C.P.P.N.), el Tribunal
RESUELVE:
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