Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2021, expediente FGR 000922/2019/4/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 922/2019/4/RH1

REGISTRO NRO.1981/21.4

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Angela E.

Ledesma –Vocales-, para resolver en la presente causa FGR 922/2019/4/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de M.A.S. contra la decisión -de fecha 7 de septiembre de 2021- de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Neuquén.

En dicha decisión el tribunal a quo declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión del juez federal de primera instancia que rechazó la solicitud de sustitución de la caución real oportunamente impuesta por una de tipo juratoria.

Conforme surge de la resolución recurrida,

el colegiado previo sostuvo que “…si el art.332 del CPP establece que “[e]l auto que conceda o deniegue la exención de prisión o la excarcelación será

apelable… dentro del término de veinticuatro horas”

y la providencia aquí recurrida queda regida por las mismas previsiones en virtud de su naturaleza accesoria a aquélla, tal plazo comenzó a correr a las 8:00 horas -en razón del horario establecido para el funcionamiento del Juzgado Federal Nº2 de Fecha de firma: 02/12/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Neuquén- del día siguiente de la notificación, es decir, el 10 de agosto —dado que la cédula electrónica se practicó por fuera del horario establecido en el art.152 del CPCyC— y, por ello, su vencimiento se verificó el 11 de agosto a las 10:00

horas, en función de la prórroga del art. 164 del CPP (en este sentido “Salinas”, sent.int.195/15).

Así las cosas, el remedio articulado el 12 de agosto a las 19:20 horas resulta extemporáneo y, por ello,

la intervención de este tribunal no ha sido debidamente habilitada.”.

Y CONSIDERANDO:

Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del CPPN, y encontrándose involucrada una cuestión de naturaleza federal, corresponde hacer lugar a la queja deducida, de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem.

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER...

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