Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2020, expediente FSA 008589/2017/TO01/4/RH001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 8589/2017/TO1/4/RH1

F.B., E. s/ recurso de queja

Registro nro.: 1499/20

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FSA

8589/2017/TO1/4/RH1, F.B.E. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    2 de Salta dispuso “A lo solicitado por la Dra. M.D.R. a fs. 400/404, hágase saber a la misma que los Camiones que solicita en devolución quedaron a disposición de la Aduana, como surge del Acta de Juicio Abreviado de f. 411, en consecuencia deberá solicitar la restitución de los mismos a ese organismo”.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la Dra. M.D.R., cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que el recurrente no ha logrado rebatir todos y cada uno de los términos del auto denegatorio, por lo que habrá de confirmarse tal criterio.

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En este sentido, el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    El señor juez doctor A.W.S. dijo:

    Que, sellada la suerte de la cuestión a estudio, en las particulares de la especie, sólo resta señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456

    CPPN, corresponde...

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