Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Julio de 2020, expediente FLP 017494/2015/4/RH001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 17494/2015/4/RH1

REGISTRO NRO. 1148/20.4

Buenos Aires, 24 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FLP 17494/2015/4/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de S.A.G. contra la resolución -de fecha 5 de diciembre de 2019-

de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata,

por medio de la cual confirmó la decisión del Juzgado Federal Nro. 1 de Azul que dispuso no hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la defensa de Gomba.

La nombrada se encuentra procesada sin prisión preventiva por los delitos previstos en los arts. 139, 146 y 293 del C., por haber presuntamente “…retenido y ocultado un menor de diez años, haciendo incierto y alterando su estado civil, haciendo insertar en el certificado de nacimiento o parto declaraciones falsas respecto de su carácter de padres de A.V. –cfr. resolución de fecha 05/05/17 obrante en la causa FLP 17494/2015 en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex 100-).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457

del C.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone Fecha de firma: 24/07/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. en lo pertinente y aplicable de esta Sala IV: causa CFP

3017/2013/260/RH63, “Cerrotta, J.N. s/recurso de queja”, rta. el 01/12/17, reg. nro.

1700/17; causa CFP 14619/2007/44/RH6, “Tegli, L.V. s/recurso de queja”, rta. el 15/03/18, reg.

nro. 116/18; causa CPE 1470/2016/4/RH1, “S.,

E.C. s/recurso de queja”, rta. el 22/11/18...

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