Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Julio de 2019, expediente FMP 020310/2015/4/RH003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FMP 20310/2015/4/RH3 “M., N.E. y otro s/recurso de queja”

Registro nro.: 1150/19 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa oficial de N.E.M. y J.R.A. interpuso queja por recurso de casación denegado (ver fs. 33/40vta.), contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, que revocó la decisión del juez de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y sobreseyó a los nombrados, ordenando continuar con el trámite de la causa según su estado (fs. 21/22vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que el impugnante no logra refutar en la presentación directa traída a estudio de esta S. la inexistencia de sentencia definitiva en la revocatoria de la prescripción de la acción penal y del sobreseimiento dictado, motivo por el cual fuera denegado el recurso de casación articulado.

Esta S. ha sostenido reiteradamente, como regla general, que el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

En ese sentido, lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33588240#238499616#20190712141828501 reúnen la calidad de resolución a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros).

Por lo demás, la defensa no ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio.

En consecuencia, consideramos que corresponde...

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