Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2019, expediente FMZ 044536/2014/4/RH001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FMZ 44536/2014/4/RH1 Cámara Federal de Casación Penal “BALDERRAMO, M.A. s/recurso de queja”

Registro Nro. 719/19 Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FMZ 44536/2014/4/RH1 caratulada “BALDERRAMO, M.A. s/

Recurso de Queja” del registro de esta S. I, acerca de la queja por recurso de casación denegado deducido por la parte querellante A.F.I.P., contra la decisión de la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que dispuso no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante y confirmar el sobreseimiento de M.A.B. en orden al delito de apropiación indebida de recursos del Régimen Nacional de Seguridad Social respecto de los períodos fiscales 12/2012 por la suma de $ 37.356,19; 01/2013 por la suma de $23.901,55, 02/2013 por la suma de $ 25.124,32, 03/2013 por la suma de $24.482,46, 04/2013 por la suma de $ 23.966,96, 05/2013 por la suma de $32.400,95,06/2013 por la suma de $ 44.600,74, 07/2013 por la suma de $ 30.092,35, 08/2013 por la suma de $

30.216,00 y 09/2013 por la suma de $ 30.273,26, Y CONSIDERANDO:

Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución equiparable a definitiva (art.

457 del C.P.P.N.), lo cierto es que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del 31/10/2018 y FCR 1160/2016/CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso de casación”, registro nº 1254/18 del 31/10/2018, en las que se interpretó que Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33305640#232062008#20190509104415978 la ley Nº 27.430 constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional (cfr. art. 9 C.A.D.H., 15.1 P.I.D.C. y P., y 75...

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