Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2018, expediente FRO 032001441/2007/4/RH003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 10 de octubre de 2018. .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32001441/2007/4/RH3, caratulado “Recurso de Queja en autos SURZOL, SRL y otros por Infracción Ley 24.769”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la queja por apelación denegada interpuesta por F.M.S., por derecho propio y con patrocinio letrado (fs. 1/4) contra la resolución del 09/02/2018 que no hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto contra la resolución del 02/02/2018 que rechazó la oposición a los requerimientos de elevación a juicio deducida por el Dr. J.J.U., clausuró la instrucción y ordenó la elevación de la causa a juicio (fs. 718 del principal, según constancias del Sistema Lex 100).

Evacuado por el juez a quo el informe del art. 477, segundo párrafo, del CPPN (fs. 11 y vta.), pasaron los autos al Acuerdo (fs. 13).

U La Dra. V. dijo:

  1. ) La presente queja se origina ante la denegatoria por parte del juez de instrucción del recurso de nulidad interpuesto contra la resolución del 2/2/2018 que no hizo lugar al pedido de la defensa de dictado de sobreseimiento de su asistido y resolvió elevar la causa a juicio.

    Considero conveniente destacar que este Tribunal reiteradas veces ha señalado que “El recurso de apelación comprende al de nulidad de la resolución y no correspondía sustanciar la nulidad opuesta por motivos que hacían procedente la vía recursiva ordinaria (apelación) y eventualmente la extraordinaria (casación), tal como lo pone de manifiesto el Fiscal de primera instancia…” (Acuerdo nro. 298/13 de fecha 24 de octubre del 2013).

    El quejoso estima que el auto de elevación a juicio resulta nulo porque no se encuentra suficientemente motivado, ya que la mera pieza del informe final de inspección no puede sostener el sometimiento a juicio de un Fecha de firma: 10/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31261132#218604754#20181010092921136 imputado por supuesta evasión tributaria, máxime, como en el caso, en que en adición no se produjo ni meritó ninguna de las pruebas ofrecidas por su parte en violación a toda garantía constitucional y supra constitucional concedida al sujeto sometido a proceso (fs.1/4).

  2. ) Cabe señalar, inicialmente, que el recurso de queja procede cuando a una de las partes el juez de grado le ha negado, indebidamente, un recurso que procede ante Tribunales superiores.

    Así, en comentario al art. 476 del CPPN, afirma la doctrina que, en realidad “... con la queja hay un pedido de habilitación en razón de la competencia de grado y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR