Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Junio de 2017, expediente FGR 081000851/2012/0/4/RH002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Poder Judicial de la Nación - SALA 1 –

FGR 81000851/2012/4/RH2 Registro nro.: 718/17 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral Federal de General Roca denegó

la excarcelación solicitada en favor de F.J.F..

Contra dicho decisorio interpuso recurso de casación la defensa particular del nombrado, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Venimos sosteniendo sobre el punto, que sigue vigente la doctrina plenaria sentada por esta Cámara in re:

A., I.D. s/rec. de casación

, del 12 de junio de 2002, en cuanto dice que se considerará firme la sentencia cuando se declara inadmisible el recurso extraordinario federal (conf., entre otras, causa 14.414 “H., N.A. s/rec. de casación”, del 30 de setiembre de 2011, reg.

1483/11), posición avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Olariaga, M.A. s/causa 35/03”

O.300.XL del 26 de junio de 2007.

En razón de ello y porque no advertimos otro pronunciamiento que afecte el criterio que se auspicia, entendemos que el fallo condenatorio dictado respecto de F.J.F. quedó firme con el rechazo del recurso extraordinario federal, y que la queja ante el Superior no obsta a la ejecutoriedad de la resolución.

Por todo lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia formal de la vía intentada contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de la excarcelación del nombrado, con Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29695620#178326243#20170606154043477 costas (arts. 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Sellada que se encuentra la suerte del recurso de casación traído a conocimiento de esta Cámara, sólo habré de dejar a salvo mi criterio discordante por cuanto entiendo que el principio de inocencia ha de tener plena efectividad hasta el momento de firmeza del fallo condenatorio, lo que recién ocurre con el rechazo de la queja interpuesta por el recurrente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. doctrina CSJN “Olariaga, M.A. s/causa 35/03”, rta. 26/06/2007; Fallos: 330:2826), máxime cuando el...

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