Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2016, expediente CFP 003382/2013/TO01/4/RH002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3382/2013/TO1/4/RH2 REGISTRO N° 1449/16.4 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la presentación efectuada a fs. 33/43 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a O.M.R., en la presente causa CFP 3382/2013/TO1/4/RH2.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, resolvió: no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y rechazó el pedido de libertad condicional de O.M.R. (fs. 31/32).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 20/29) que fue denegado (fs. 31/32) y originó la presente queja a estudio (fs. 33/43).

  3. Que el recurrente planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, previsto en los artículos 14 y 50 del C.P. a los efectos de que su asistido obtenga la libertad condicional.

    Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

  4. La presentación directa ha sido interpuesta en debido tiempo y lugar, por quien se encuentra legitimado al efecto.

    No obstante ello, se advierte que el recurso Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28791331#166352659#20161114122435874 interpuesto no ha satisfecho los recaudos mínimos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

  5. Cabe señalar que la discusión planteada por la parte recurrente —inconstitucionalidad de la reincidencia— ya ha sido tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L´Eveque, R.R.” (Fallos: 311:1451, rta. el 16/8/1988), oportunidad en la cual analizó y afirmó la compatibilidad del art. 14 del Código Penal, en cuanto prescribe que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, con los principios constitucionales del non bis in ídem, culpabilidad e igualdad (C.N., arts. 16 y 18). De igual manera, una correcta hermenéutica del fallo “Gramajo” (Fallos, 329:3680) -al que muchas veces se echa mano para pregonar sobre la inconstitucionalidad de la reincidencia- permite colegir que no es inconstitucional la mayor severidad en el cumplimiento de la pena derivada de la declaración de reincidencia del...

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