Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Mayo de 2016, expediente FGR 012000523/2006/4/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 12000523/2006/4/RH1 REG. NRO. 633 /16.4 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

1 Para resolver en la presente causa FGR 12000523/2006/4/RH1, caratulada “CORRADI, J.C. y otros s/recurso de queja”, acerca del recurso de queja, por casación denegada, interpuesto a fs. 8/14 vta. por el doctor A.D.C., por la defensa particular de J.C.C. y S.I.F., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 67 -segundo párrafo- del C.P y confirmó la decisión del juez instructor que dispuso no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción deducido por dicha parte.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación –confirmación del rechazo excepción de falta de acción por prescripción-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr., de esta Sala IV, causas: Nro. 13.753, “ERLIJMAN, G.M. s/recurso de queja”, Reg. N.. 968/12; N.. 13.939, Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28334730#153547994#20160520092544756 “GONZÁLEZ, R.A. s/recurso de queja”, Reg.

N.. 1047.4; FSM 45004941/2013/3/RH1, “MORENO, P.S. s/recurso de queja, Reg. Nº 1826/14.4, rta.

el 12/9/2014; FTU 400743/2002/TO1/RH1, “LOBO ARAGÓN, J.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. Nº 522/15.4, rta. el 6/4/2015; y CFP 6529/2010/7/RH1, “VIDAL, C.J. s/recurso de queja”, Reg. Nº 1627/15.4, rta. el 28/8/2015; entre otras).

No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona a la impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión, a definitiva y habilitar así esta instancia, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(expte. D.199.XXXIX, rta. el 3/5/05). Sin embargo, el recurrente no ha logrado demostrar que dichos extremos se verifiquen en el sub examine, toda vez que no ha aportado...

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