Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Junio de 2016, expediente CPE 001844/2012/TO01/4/RH002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1844 Recurso Queja Nº 4 - s/INFRACCION LEY 22.415 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: NTOTHO OBI, THOBEKA MAGARET s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, de de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto del presente recurso de queja interpuesto por la Defensa Pública Oficial de T.M.N.O. a fs. 40/49, en esta causa CPE 1844/2012/TO1/4/RH2.

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, el fecha 28 de marzo de 2016 resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del acta de procedimiento obrante a fs. 1/3 vta. de los autos principales y de todo lo actuado en consecuencia (cfr. fs. 15/18).

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, que denegado motivó la presentación directa en examen (fs. 19/35 vta. y 37/38, respectivamente).

  2. ) Que la parte recurrente se agravió de la inobservancia de los arts. 185, 234, 235 y 230 bis del C.P.P.N., en la vulneración de la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y papeles privados (art. 18 C.N. y 17, inc. 1. PIDCyP; art. 11.2 CADH; art. 12 DUDH y 10 DADDH), en la afectación de la esfera de intimidad de la imputada (art. 19 C.N.; art. 12 DUDH; art. 11.2 de la CADH y art. 17 PIDCyP) y en la violación de las garantías del debido proceso, defensa en juicio y los principios pro homine y republicano de gobierno (arts. 1, 18 y 28 C.N.; 8 CADH y 14 PIDCyP).

    Fecha de firma: 06/06/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28329512#152984002#20160527125614780 Sostuvo que el personal policial que actuó en el procedimiento desoyó el mandato legal impuesto por el art. 185 del C.P.P.N. y no obró de conformidad con el procedimiento establecido para los casos de urgencia, urgencia que también omitió plasmar en el acta mediante la mención de los hechos que la motivaron.

    Afirmó que la norma aludida consagra la invalidez de cualquier acto en que funcionarios policiales procedan a la apertura de correspondencia, impedimento de actuación que reviste entidad tal que el art. 187 del C.P.P.N. regula las sanciones que podrán ser impuestas ante violaciones a disposiciones legales reglamentarias o a aquéllos que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente.

    Explicó que así como el art. 235 del C.P.P.N.

    exige al magistrado protagonizar la apertura de la encomienda, el art. 187 prohíbe a los funcionarios policiales realizar tal procedimiento y que del acta obrante a fs. 1/3 vta. surge que numerarios de las fuerzas de seguridad fueron quienes lo hicieron en la Bodega de Exportación del Correo Argentino.

    Agregó que no existe en la causa un auto fundado del juez interviniente en el que explique los motivos por los cuales correspondía la interceptación y apertura de la encomienda, vulnerando lo dispuesto por el art. 234 del C.P.P.N..

    En tal sentido refirió que las fuerzas Fecha2 firma: 06/06/2016 de Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28329512#152984002#20160527125614780 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1844 Recurso Queja Nº 4 - s/INFRACCION LEY 22.415 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: NTOTHO OBI, THOBEKA MAGARET s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal policiales se arrogaron facultades que el legislador ni siquiera otorgó al juez, extralimitándose en sus atribuciones –cfr. art. 184 del C.P.P.N.-, pues tampoco existía premura en los términos del art. 230 bis del C.P.P.N..

    Finalmente se agravió de la extralimitación en tareas de control aduanero de conformidad con lo dispuesto en los arts. 121 y 122 del C.A., que habilitan el secuestro de la mercadería, pero de ningún modo su apertura.

    En definitiva, entendió que correspondería declarar la nulidad del procedimiento efectuado por la División de Drogas del Departamento Inspecciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas de la A.F.I.P.-D.G.A.

    que quedó plasmado en el acta nº 3682/15 DV DROG y de todo lo actuado en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el art. 172 del C.P.P.N. y el dictado del sobreseimiento de su asistida.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

    I.De la lectura de las presentes actuaciones surge que el presente proceso se inició en el marco de los controles de rutina que realiza la Policía de Seguridad Aeroportuaria en la “Bodega de Exportación del Correo Argentino”, sita en la “Terminal única de Correos”, dentro del Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

    El 18 de diciembre de 2012 se procedió a someter a control de rayos “x” las encomiendas contenidas Fecha de firma: 06/06/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28329512#152984002#20160527125614780 dentro de una...

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