Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 6 de Mayo de 2016, expediente CPE 072006533/2010/4/RH001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 72006533/2010/4/RH1 “Z., Y. s/queja”

Registro nro.: 561/16 Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala “B” de la Cámara Penal Económico de esta ciudad confirmó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Y.Z. como autor del delito de encubrimiento de contrabando y el embargo sobre sus bienes y dinero hasta alcanzar el monto de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, dispuesto por el Juzgado Penal Económico nº7 (ver fs.30/31).

Contra dicho decisorio la defensa particular dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 32/38, 40/41 y 1/10).

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente no logra rebatir los argumentos del Tribunal a quo a la hora de rechazar el recurso de casación en cuanto a que el pronunciamiento atacado no reúne los requisitos previstos por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese al recurrente, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remítanse las...

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