Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Julio de 2015, expediente CCC 044700/2014/4/RH002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 44700/2014/4/RH2 REGISTRO N°

Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por los doctores M.M.B.V. y D.I.S., apoderados de ENAP SIPETROL ARGENTINA SA, en su carácter de pretensos querellantes.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 10 de noviembre de 2014 la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el pronunciamiento dictado por el juez del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 25, que dispuso “

    I) Desestimar por inexistencia de delito la denuncia formulada por C.H.A.M. que lleva el nº

    44.700/2014, conforme lo normado en el artículo 180 tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

    II) Tómese razón, notifíquese al Sr. Fiscal por nota y, archívese” -cfr. fs. 42/44 y 21/24, respectivamente-.

  2. ) Contra esa resolución, los doctores M.M.B.V. y D.I.S., apoderados de ENAP SIPETROL ARGENTINA SA., interpusieron recurso de casación (fs. 25/40), el que denegado (fs. 46/47 vta.), motivó lo presentación directa a estudio de este Tribunal (fs. 2/19).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Corresponde señalar en primer término, respecto del requisito de impugnabilidad objetiva, que la resolución que desestima la denuncia por inexistencia de delito es de las previstas en el art.

    457 del Código Procesal Penal de la Nación, al tornar imposible la continuación de las actuaciones.

    Así pues, corresponde hacer lugar a la vía directa intentada, toda vez que la parte, en el caso, ha fundado debidamente los hechos relevantes de la Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CCC 44700/2014/4/RH2 causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira. A su vez, el recurso de casación fue deducido por quien para hacerlo se halla legitimado –ya tengo dicho que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia (cfr.

    causa Nro. 553 “CELLES, F. y CELLES, M.B. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 869.4 de la Sala IV, rta. el 23/6/97; y F.P.N.. 11 de esta Cámara, “ZICHY THYSSEN”, dictado el 23 de junio de 2006)- y en debido tiempo y lugar contra una resolución cuyos efectos son definitivos y con fundamento suficiente.

    Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

    El señor juez L.M.C. dijo:

    Que adhiero a la propuesta del Dr. Gustavo M.

    Hornos.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. En lo que hace a las facultades del querellante para impulsar la acción penal, tengo dicho que puede llegar a hacerlo incluso en forma autónoma cuando no existe promoción de la acción por parte del Ministerio Público.

    Considero que resultan pertinentes los lineamientos establecidos por nuestro Alto Tribunal en el precedente “S.”, en el sentido de que “si bien incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción penal y la participación asignada al querellante particular en su promoción y desarrollo, todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la Constitución...

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