Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Abril de 2019, expediente CFP 009233/1999/TO01/39/RH017

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9233/1999/TO1/39/RH17 REGISTRO NRO. 667/19.4 Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 9233/1999/TO1/39/RH17 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 92/111vta. por el doctor G.A.L., en representación de PUERTO RETIRO S.A., con el patrocinio letrado de la doctora K.P.K., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 27 de noviembre de 2018, ordenó el decomiso del inmueble denominado Plata I de Talleres Navales Dársena Norte, Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor SACIyN), que fuera escriturado a favor de Puerto Retiro S.A. (cfr. en lo pertinente, punto dispositivo XVIII de la parte dispositiva de la sentencia del tribunal oral).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la vía directa a estudio ha sido deducida en debido tiempo y lugar y por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación -en subsidio-

fue articulado contra una sentencia definitiva y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la recurrente, los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira (cfr. fs. 12/72vta.)

Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

Por ello, a fin de llevar a cabo un estudio conglobado de la totalidad de los recursos de casación presentados con respecto a la cuestión de fondo, habremos de hacer lugar al recurso de queja aquí

deducido.

Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33314321#231490118#20190416122309881 El señor juez G.M.H. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso de queja a estudio, sólo habré de limitarme a señalar que, como bien razona el tribunal “a quo” al rechazar por inadmisible la impugnación interpuesta, contra una sentencia de carácter definitivo como la aquí recurrida, únicamente procede la interposición de un recurso de casación (art. 457 del C.P.P.N.), el que deberá deducirse en forma directa y con fundamentación autónoma, y no de forma...

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