Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2018, expediente FCT 001412/2014/39/RH003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I Registro Nro. 1272/18 FCT 1412/2014/39/RH3 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La defensa de A.C. De la Vega interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Cámara Federal de Corrientes que confirmó el procesamiento con prisión preventiva y embargo del nombrado como autor mediato en los términos del art. 45 del Código Penal de los delitos de asociación ilícita establecido en el art. 210 del C.P. –ley 14.616-, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada, en concurso real (art. 142, incs. 1 y 5 en función del art. 55 del C.P.) y aplicación de severidades y tormentos en concurso real (art. 143 inc. 1 del C.P. –ley 14.616-)

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Tal como lo ha sostenido esta Sala I –con integración parcialmente distinta-, al pronunciarse en la causa CPR 529/2016/129(-A)/59/CFC17 “Hwang, S.K. s/

recurso de casación”, Reg. 1832/17 del 29/12/17, la resolución que confirma el dictado del procesamiento con prisión preventiva no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

En lo atinente a los cuestionamientos relacionados a la prisión preventiva, cabe añadir que el Fecha de firma: 31/10/2018 1 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30218722#219298777#20181101143339424 hecho de contar con un remedio que permite analizar el instituto de la exención de prisión o, en su caso, de la excarcelación, hace perder a la prisión preventiva su calidad de resolución equiparable a una sentencia definitiva, por lo que su tratamiento puntual resulta ajeno, en principio, a esta sede, salvo supuestos excepcionales que no concurren en la especie (conf. en igual sentido, S.I. causas n° 17.007 caratulada “O., R.H. s/ recurso de casación”, reg. 20, del 6/2/2013; y causa 74/2013 caratulada “M., S.R. s/ recurso de queja“, reg. 946, del 14/6/13).

Por lo demás, resta señalar que no se advierte ni el...

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