Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Octubre de 2021, expediente FTU 018788/2018/TO01/38/RH005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 18788/2018/TO1/38/RH5

REGISTRO NRO.1627 /21.4

Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., en la presente causa FTU 18788/2018/TO1/38/RH5, acerca de la queja por retardo de justicia interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.R.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de M.R.B. interpuso ante esta instancia queja por retardo de justicia respecto de la presente causa que tramita ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán,

    solicitando que esa judicatura resolviera el recurso de casación interpuesto por la parte contra la resolución de fecha 18 de mayo de 2021 mediante la cual dicho tribunal resolvió: “I) DISPONER la PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA que vienen sufriendo: (…), M.R.B., (…), por el término de 6 (seis) meses a partir del 21 de mayo de 2021, o hasta que recayera sentencia definitiva,

    conforme se considera (art. 1° Ley 24.390).”.

  2. Se solicitó al Tribunal Oral Federal de Tucumán que elabore el informe que prevé el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación,

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en atención a la presentación realizada por el aquí

    recurrente.

    Mediante oficio electrónico de fecha 1° de octubre de 2021, el Tribunal Oral Federal de Tucumán informó que se resolvió declarar admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa que motivó la presente queja. Asimismo, en virtud de lo resuelto y en la misma fecha, dispuso la elevación de la causa FTU 18788/2018/TO1/39/CFC3 a esta Sala.

  3. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584,

    entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR