Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2023, expediente CFP 014216/2003/TO13/37/RH085

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO13/37/RH85

REGISTRO NRO. 1264/23.4

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Gustavo M.

Hornos, J.C. y M.H.B.,

para decidir en la presente causa CFP

14216/2003/TO13/37/RH85 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el letrado H.G.V., contra la resolución –de fecha 15 de agosto de 2023- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la ciudad de Buenos Aires.

En dicha decisión el tribunal a quo dispuso: “

  1. EFECTUAR UN FORMAL LLAMADO DE ATENCIÓN

    al Dr. H.G.V.(.T.° 40; F° 815),

    y EXHORTAR al letrado a que en lo sucesivo adecue su conducta en las audiencias a lo establecido por las normas que regulan la actividad profesional evitando realizar expresiones que no guarden un estilo adecuado a la jerarquía profesional que debe ejercerse ante los tribunales de justicia (art. 370

    del C.P.P.N).

    II.-REMITIR copia de la presente al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogados de la Capital Federal, a los efectos que estime corresponder.”.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Y CONSIDERANDO:

    Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Asimismo, no se advierte, ni el recurrente alcanzó a demostrar que la resolución cuestionada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Por otro lado, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    Por ello, el Tribunal,

    RESUELVE:

  2. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el letrado H.G.V., con costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

    ...

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