Recurso Queja Nº 37 - s/INFRACCION LEY 24.769

Fecha13 Julio 2023
Número de expedienteCPE 000977/2016/37/CFC001

CFCP – Sala I

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 977/2016/37/CFC1

RADIO DIFUSORA BUENOS AIRES S.A.

s/ recurso de casación

Registro Nº: 778/23

Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº CPE 977/2016/37/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “RADIO DIFUSORA BUENOS AIRES S.A. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que, en fecha 1º de febrero de 2022, la Sala B

    de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, por la que se sobreseyó totalmente a M.R. y J.B..

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación O.E.D., por la parte querellante (AFIP-

    DGI). Dicho recurso fue denegado por la cámara a quo, por lo que esa parte dedujo recurso de queja, al que esta Sala hizo lugar (CPE 977/2016/37/RH13, reg. 423/22 del 21/04/2022).

    Concedido el recurso de casación interpuesto, fue mantenido ante esta instancia.

  3. La parte recurrente encauzó su recurso en la hipótesis prevista en el artículo 456, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Sostuvo, en tal sentido, que la resolución recurrida resulta “…arbitraria… por carecer de motivación Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    válida…”, por encontrarse sustentada en “…un razonamiento que no se ajusta a las constancias de la causa…”, y por brindar una “…fundamentación […] solo aparente”. Expresó que “[d]icha circunstancia esta sancionada bajo pena de nulidad conforme la doctrina de la arbitrariedad sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación… y lo establecido en el artículo 123 del código ritual, lo que… torna procedente el recurso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 456, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Manifestó que la cámara a quo “…entendió… que, si bien R. y B. detentaban cargos directivos en la firma,

    no existen pruebas contundentes que señalen a los nombrados como responsables de la comisión del delito […] imputado”.

    Refirió que “[s]in embargo, los nombrados, junto a R.C.M., detentaban cargos de Dirección y Vicepresidencia, lo cual supone un alto grado de toma de decisiones en una firma comercial. Además… se encontraban habilitados para [operar] en algunas de las cuentas bancarias de titularidad de RADIO

    DIFUSORA BUENOS AIRES S.A., y se había otorgado un poder de administración y disposición que les concedía amplias facultades”.

    Indicó que “…no obstante los elementos probatorios ofrecidos, los imputados negaron haber tenido facultades decisorias en la empresa, siendo ello elemento suficiente para la excma. Cámara de Apelaciones para confirmar el sobreseimiento, resultando ello totalmente contrafáctico”.

    Consideró que “[l]a calidad de autor y la responsabilidad concuerdan con el reparto de tareas, la responsabilidad de la gestión y el poder de decisión que son propios de las organizaciones”, aclarando que “[dicha] regla… no consagra una especie de responsabilidad objetiva, sino por el contrario,

    pretende evitar la impunidad en que quedarían las actuaciones delictivas perpetradas bajo el manto de una persona jurídica Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 2

    CFCP – Sala I

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 977/2016/37/CFC1

    RADIO DIFUSORA BUENOS AIRES S.A.

    s/ recurso de casación

    por miembros de la misma perfectamente individualizables,

    cuando las características de la autoría concurran en ellos”.

    Concluyó, así, que “…en las condiciones preapuntadas, la resolución cuestionada, trae aparejada la violación del art. 18 de nuestra Constitución Nacional por cuanto en aras de salvaguardar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso de los acusados, se vulneran dichas garantías reconocidas por nuestra Carta Magna y Pactos Internacionales a la parte acusadora”.

    Por las razones expuestas, “…resultando la resolución recurrida no ajustada a derecho…”, solicitó que se haga lugar al recurso, “…se case la resolución atacada, [y] se revoque el decisorio recurrido, disponiéndose la continuidad de las actuaciones”.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, las partes no se presentaron a ampliar o desarrollar fundamentos.

  5. Superada la etapa prevista en el artículo 468

    del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    I.a. De las constancias obrantes en las presentes actuaciones -a las que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge, en lo que aquí interesa, que en oportunidad de prestar declaración indagatoria, en los términos del artículo 294 del CPPN, se atribuyó a M.F. de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Ripoll y a J.B., entre otros hechos, “…haber omitido ingresar al organismo de recaudación, luego de transcurridos diez días hábiles administrativos de vencido el plazo legal,

    los importes retenidos por los responsables de RADIO DIFUSORA

    BUENOS AIRES S.A. en concepto del impuesto a las Ganancias,

    por los períodos… 07/13, 08/13, y 09/13…”, en calidad de coautores.

    En dicha oportunidad, M.R. aportó un escrito, al cual se remitió, y expuso, en lo pertinente, que “…había trabajado en RADIO DIFUSORA BUENOS AIRES S.A. en dos etapas, una cuando el grupo propietario era un grupo mexicano llamado CIE (Corporación Interamericana de Entretenimientos),

    en el año 2001, más precisamente en el mes de septiembre del año 2001; que era el gerente general de todo el grupo; que cuando el grupo decide irse de Argentina, vende todas las productoras de espectáculos a un grupo brasilero T4F, y años después le vende las radios a MONETA; que por pedido de R.J.P.M., se quedó en el grupo de radios que tenía MONETA, ya que el nombrado MONETA le pidió que manejara la transición con los artistas, los cuales por razones ideológicas y de imagen no querían tratar con MONETA ni con sus hijos…”.

    Manifestó que “…trabajó en el grupo de MONETA, en RADIO DIFUSORA BUENOS AIRES S.A., hasta el 26 de noviembre de 2013; que más allá de la función que desempeñó en RADIO

    DIFUSORA BUENOS AIRES S.A., también por pedido de MONETA

    padre, integró formalmente el cargo de director titular,

    vicepresidente de la sociedad mencionada, y jamás cobró

    honorarios por la función de vicepresidente; que la máxima autoridad de RADIO DIFUSORA BUENOS AIRES S.A. en la toma de decisiones y, especialmente, en el establecimiento de las prioridades de pago, desde que ingresó a trabajar en aquella sociedad, hasta su desvinculación de la misma, era R.J.P.M. hasta que tuvo la enfermedad, a fines de 2012,

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 4

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    aproximadamente, y que luego de esa fecha, fue el hijo de aquél, R.C.M.; que todos los pagos estaban autorizados primero por R.J.P.M. y luego de la enfermedad de aquél, por R.C.M.…”.

    Refirió que “…a R.C.M. lo conocía porque era el presidente de RADIO DIFUSORA BUENOS AIRES S.A.; que J.B. si mal no recordaba era el director de la sociedad mencionada y el abogado de INFOMEDIA, otra compañía perteneciente al Grupo MONETA…”.

    En el escrito de descargo sostuvo que “…era ajeno a los sucesos que se investigan en autos…” y solicitó que “…se dicte el sobreseimiento en su favor, luego de que se produzca la prueba ofrecida”.

    Expresó, en concreto, que “…negaba categóricamente cualquier imputación penal que se le formule; [y] que no ha participado -por acción u omisión- en la comisión de los delitos tributarios que se investigan en autos, solicitando su desvinculación del presente proceso”. Asimismo, expuso que “…

    no actuó con el dolo requerido para la comisión del delito que se le atribuye, toda vez que independientemente de la calidad de agente de retención de la contribuyente, por la división de funciones y tareas existentes en la empresa, la administración de aquella sociedad y, el no depósito de los importes retenidos fue una decisión exclusiva, voluntaria y excluyente del señor M., situación que fue reconocida por su hijo R.C.M. en la ocasión de prestar declaración indagatoria…”.

    Refirió que “…ante esa situación no se le puede atribuir el haber deliberado y voluntariamente no querido depositar en legal término los impuestos efectivamente Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 5

    retenidos, porque era una cuestión ajena a su competencia, ya que todas las decisiones las tomaba R.C.M.…”.

    Manifestó que “…aquella situación también había sido...

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