Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FRO 067991/2018/37/RH014

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 67991/2018/37/RH14

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” de la CFAR integrada el expediente Nº FRO 67991/2018/37/RH14

caratulado “Recurso de queja por retardo de justicia en autos P., I.S.; P., M. y otros por enriquecimiento ilícito (Art. 268 inc. 1 y 2 del C.P) e infracción Art. 303 del C.P del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja por retardo de justicia que interpuso el Ministerio Público Fiscal contra la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Federal Nº 2

    de la ciudad de San Nicolás.

  2. - El recurrente manifestó que en fecha 31 de octubre de 2022 solicitó al juzgado que se le recibiera declaración indagatoria a I.J.P., L.A.G., I.S.P., M.P., M.P., D.P., D.G., M.I.K., R.J.F.M., N.F.M. y L.F.M. en orden a la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 268 (2), en concurso real con el ilícito reprimido por el artículo 303

    inc. 1) con la agravante del inc. 2 apartado b) del Código Penal. También a I.J., I.S. y M.P. por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 265 del Código Penal.

    También indicó que el 18 de noviembre de 2022 peticionó al magistrado que se dispusieran medidas cautelares consistentes en embargo preventivo de los bienes muebles e inmuebles de titularidad de las personas denunciadas.

    Dijo que ante la falta de pronunciamiento,

    en fecha 01 de diciembre del corriente interpuso pronto despacho.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 67991/2018/37/RH14

  3. - Habiéndose dispuso la intervención de esta Sala “A”, se requirió al Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás, el informe previsto por el artículo 127 del CPPN, que una vez cumplimentado, quedaron los autos en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - La queja por retardo de justicia es un reclamo al superior, cuya finalidad es lograr que se intime al juez de grado para que dicte una resolución que se halla retardada, siendo presupuesto necesario para su válida deducción “…que la parte interesada reclame previamente ante el órgano judicial respectivo el pedido de pronto despacho,

    si es que considera que ha vencido el término en el que deba dictarse una resolución (art. 127 CPPN)” (CNCC, Sala I,

    “Rojt, J., 17/09/2002).

    La jurisprudencia ha expresado respecto de este remedio procesal que: “…tiene por objeto subsanar las demoras en que pueden incurrir los tribunales inferiores en el dictado de las resoluciones que corresponda pronunciar en las causas a su cargo” (Corte de Justicia de Salta,

    R. s/ Queja por retardo de justicia

    , 30/07/02).

    Y también: “…En la medida en que las decisiones de la CFCP deben atender a las...

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