Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2022, expediente FMP 009213/2021/37/RH002
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 9213/2021/37/RH2
REGISTRO NRO. 1480/22.4
Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Gustavo M.
Hornos, para resolver en la presente causa FMP
9213/2021/37/RH2 caratulada “DURET, A.G. s/ Recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 9
de septiembre de 2022, confirmó la resolución del magistrado de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de A.G.D..
-
Que contra dicha resolución la defensa particular de A.G.D. interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo,
motivó la presentación directa ante esta instancia.
Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:
En lo que respecta al procesamiento confirmado, la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,
rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA
13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).
Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 01/11/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “…las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior; siendo que, por una aplicación consistente de tal doctrina,
se han desestimado también por esta causal los recursos extraordinarios interpuestos por el...
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