Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FSM 085091/2019/37/RH007
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FSM 85091/2019/37/RH7
BONAFEDE, F.M. y otro s/recurso de queja
Registro Nro. 891/2022
Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo FSM 85091/2019/37/RH7 del registro de esta Sala I, caratulado: “BONAFEDE, F.M. y otro s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
-
Que, en fecha 27 de abril de 2022, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. confirmó la decisión del juez de grado que no hizo lugar a los planteos de nulidad articulados por la defensa particular de F.M.B. y G.A.L..
-
Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa particular de los imputados interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
-
Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado.
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FSM 85091/2019/37/RH7
BONAFEDE, F.M. y otro s/recurso de queja
En efecto, la decisión cuestionada -por su naturaleza y efectos- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),
ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones,
ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido como regla general que las decisiones que admiten o deniegan nulidades no constituyen sentencia definitiva, pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).
A lo...
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