Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2016, expediente FRO 015169/2013/37/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 15169/2013/37/RH1 REGISTRO NRO. 547/16.4 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

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AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 15169/2013/37/RH1 del Registro de esta Sala seguida a A.P.S., acerca de la queja interpuesta a fs.

39/61 vta. por el F. General, C.M.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 15 de diciembre de 2015, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, fijó

    audiencia a los fines del artículo 454 del C.P.P.N. para el día 21 de diciembre de 2015 (fs. 6).

  2. Dicho decreto fue notificado al representante de la vindicta pública ese mismo día (según constancia de fs. 6 vta.). Contra ese auto, interpuso recurso de reposición (fs. 7/7 vta.) el cual fue posteriormente rechazado por el tribunal a quo con fecha 21 de diciembre de 2015 (fs. 14/15). Contra esta última decisión fue que el recurrente presenta recurso de casación (fs. 17/31 vta.), que denegado (fs. 34/36 vta.) originó la presente queja.

  3. Que, el presente recurso no puede hallar viabilidad. Ello, en razón de que el recurso de casación, se articuló contra la resolución que denegó el recurso de reposición que oportunamente se interpuso contra el decreto de fecha 15 de diciembre de 2015, a través del cual se había decidido fijar fecha de audiencia.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28118709#152355440#20160506105243647 Conforme las constancias de la causa, se advierte que la defensa interpuso el día 3 de febrero de 2016 recurso de casación (fs. 17/31 vta.) contra la resolución que rechazó el recurso de reposición de fecha 21 de diciembre de 2015, interpuesto, oportunamente, contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2015, notificada a esa parte el mismo día (constancia de notificación obrante a fs. 6 vta.), por lo que el recurso casatorio se presenta extemporáneo conforme lo previsto en los artículos 446 y s.s. del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sin perjuicio de que el planteo es extemporáneo, la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte, no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N.

    Pues, no se trata de sentencia...

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