Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente FSM 007876/2019/TO01/36/RH004
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FSM
7876/2019/TO1/36/RH4
CIANCIA, N. s/recurso de queja
Registro nro.: 480/22
Buenos Aires, 20 de abril de 2022.
VISTOS:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de noviembre de 2021 rechazó la devolución del rodado solicitada por el letrado patrocinante de N.C. por cuanto dispuso “(…)
ordenar la extracción de testimonios de las piezas procesales pertinentes y remitirlos al Juzgado Federal en turno, a efectos de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública, poniéndose a su disposición el rodado en cuestión (…)”.
Contra dicha decisión el solicitante dedujo recurso de casación. Una vez pasados los autos a estudio, con fecha 23 de marzo del corriente el a quo resolvió “DIFERIR el tratamiento del pedido de devolución incoado por N.C., con la asistencia letrada del doctor M.A., a resultas de cuanto surja de la investigación por parte del Juzgado Federal en turno, por la posible comisión de un delito de acción pública.”
Dicho auto motivó la presentación directa del Dr.
M.A. devenida a estudio en esta Secretaría.
Y CONSIDERANDO:
Resulta pertinente hacer notar que el 1° de abril pasado esta Sala requirió al recurrente que aportara la resolución que rechazó el recurso de casación interpuesto y motivó la interposición de la presente queja.
En atención a ello, el interesado presentó un escrito informando que la resolución dictada el pasado 23 marzo por el tribunal de mérito donde se ordenó diferir el tratamiento del pedido efectuado, implicó una denegatoria tácita del recurso Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
de casación, a pesar de no haberse adentrado en la admisibilidad el mismo.
Ahora bien, al no contarse con ninguna resolución que rechace el recurso de casación intentado, pasible de una eventual queja en los términos del art. 476 del C.P.P.N., el recurso directo en esta oportunidad no podrá ser analizado.
En efecto, en el caso de autos no se dan los extremos legales que habiliten la...
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