Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2016, expediente CFP 012152/2015/36/RH006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12152 Recurso Queja Nº 36 - s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIADO: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DEFRAUDACION POR Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 2100/16.1 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 12152/2015/36/RH6 del Registro de esta Sala I acerca de la presentación efectuada a fs. 2/4 vta. por la Defensa Particular de C.F. de K..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte mencionada interpuso ante esta Cámara Federal de Casación Penal recurso de queja por retardo de justicia, en los términos del art. 127 del C.P.P.N..

    Sostuvo que el día 6 de septiembre del año en curso se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, a efectos de que las partes informen en relación a los recursos de apelación interpuestos contra el auto de procesamiento y las medidas cautelares decretadas por el juez B., oportunidad en la que se presentó un informe sustitutivo solicitando que se dicte el sobreseimiento de su ahijada procesal y se deje sin efecto la medida dispuesta.

    Explicó que “Al día siguiente (07/09/2016), el Dr.

    M.I. dispuso que los autos pasaran al Acuerdo a fin de resolver las cuestiones planteadas por las partes recurrentes”, señalando que transcurrió un mes y medio desde tal decisión habiéndose ampliamente excedido el Fecha de firma: 01/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29032999#165747153#20161101160756635 término legal para resolver la situación procesal de los acusados y la procedencia o no de las medidas cautelares ordenadas, por lo que el día 21 de octubre se presentó un pedido de pronto despacho.

    Asimismo, afirmó que el día 25 de octubre el doctor I. dictó un proveído en el cual informaba que el tiempo transcurrido se debía no sólo a la naturaleza de los hechos investigados, sino también al volumen de documentación que corre por cuerda a relevar y examinar por parte del Tribunal.

    En definitiva, consideró que, más alla de los argumentos expuestos por el magistrado, se encontraba afectada la garantía a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1. de la CADH) por cuanto la legislación procesal...

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