Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Agosto de 2023, expediente CFP 014216/2003/TO13/35/RH077

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO13/35/RH77

REGISTRO NRO. 1024/23.4

Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H.-

nos, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/

TO13/35/RH77 caratulada “MEDINA, H.L. s/ que-

ja”, acerca de la queja, por recurso de casación de-

negado, interpuesta por el Ministerio Público Fis-

cal, contra la resolución –de fecha 6 de junio de 2023- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

2 de esta ciudad.

En dicha decisión el tribunal a quo , por medio de su presidencia, dispuso: “…HACER LUGAR al planteo efectuado por la defensa de H.L.M.-

na para que realice caminatas tres veces por semana en los términos y forma indicadas por su médico cardiólogo, debiendo realizarlas los días lunes,

miércoles y viernes en (…) del ejido capitalino”.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legi-

timado para hacerlo.

Atento a la naturaleza federal del agra-

vio planteado por el recurrente y a la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, la decisión cuestionada se presenta equipara-

ble a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia (Fallos: 328:1108 “Di Nunzio”).

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, DECLARAR ERRÓNEAMENTE

DENEGADO el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (art. 477,

478, 530 y 531 C.P.P.N.).

Regístrese, notifíquese al recurrente,

comuníquese (Acordada 5/19, C.S.J.N.), hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Ofi-

cina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

Firmado: G.M.H., J.C. y Ma-

riano H.B..

Ante mí: M.F.O., P. de Cámara.

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR