Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Agosto de 2023, expediente CFP 014216/2003/TO13/35/RH077
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 14216/2003/TO13/35/RH77
REGISTRO NRO. 1024/23.4
Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H.-
nos, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/
TO13/35/RH77 caratulada “MEDINA, H.L. s/ que-
ja”, acerca de la queja, por recurso de casación de-
negado, interpuesta por el Ministerio Público Fis-
cal, contra la resolución –de fecha 6 de junio de 2023- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.
2 de esta ciudad.
En dicha decisión el tribunal a quo , por medio de su presidencia, dispuso: “…HACER LUGAR al planteo efectuado por la defensa de H.L.M.-
na para que realice caminatas tres veces por semana en los términos y forma indicadas por su médico cardiólogo, debiendo realizarlas los días lunes,
miércoles y viernes en (…) del ejido capitalino”.
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legi-
timado para hacerlo.
Atento a la naturaleza federal del agra-
vio planteado por el recurrente y a la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, la decisión cuestionada se presenta equipara-
ble a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia (Fallos: 328:1108 “Di Nunzio”).
Por ello, el Tribunal,
RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, DECLARAR ERRÓNEAMENTE
DENEGADO el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (art. 477,
478, 530 y 531 C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese al recurrente,
comuníquese (Acordada 5/19, C.S.J.N.), hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Ofi-
cina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Firmado: G.M.H., J.C. y Ma-
riano H.B..
Ante mí: M.F.O., P. de Cámara.
Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba