Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2021, expediente CFP 016684/2005/34/RH011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa CFP 16684/2005/34/RH11

., R.O. y otro s/

recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2162/21

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja presentado por el Defensor Público Oficial de R.O.B. y A.R.S., doctor J.M.H., en esta causa CFP 16684/2005/34/RH11, caratulada:

B., R.O. y otro s/ recurso de queja

, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP, la S. II

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S., como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 12 de octubre pddo.,

    en lo que aquí interesa, confirmó la resolución del juez de grado, que ordenó “

    1. PROCESAR SIN PRISIÓN PREVENTIVA a RUBÉN

      OSVALDO BUFANO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fuera intimado,

      que se califican como constitutivos de los delitos previstos en los arts. 170 —según ley 20.642- y 144 tercero, segundo párrafo —según ley 14.616- del Código Penal de la Nación, que concurren realmente entre sí, en calidad de coautor (arts. 45

      y 55 del CPN y art. 306 y ssgtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. EMBARGAR los bienes de R.O.B. hasta cubrir la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) —art. 518 y cc del CPPN- […].

    3. IMPONER a R.O.B. la obligación de someterse al Fecha de firma: 29/12/2021 procedimiento y de no obstaculizar la investigación para lo Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      cual no podrá modificar su domicilio. Hacer saber que, en caso de ausentarse del mismo por más de 24 horas, deberá requerirlo inmediatamente al Juzgado por escrito con las razones concretas de dicha circunstancia. En caso de no cumplirse lo anterior, se procederá a declarar su rebeldía e inmediata captura. También se ordena la prohibición de salida del país de B. y se le implementará un sistema de vigilancia electrónico de posicionamiento de su ubicación física (inc.

      ‘a’, ‘d’ e ‘i’ del art. 210 del CPPP).

    4. PROCESAR SIN

      PRISIÓN PREVENTIVA a ARTURO RICARDO SILZLE, de las demás condiciones personales obrantes en autos...

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