Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Julio de 2020, expediente CFP 002426/2013/34/RH009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2426/2013/34/RH9

REGISTRO NRO. 1237 /20.4

Buenos Aires, 31 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CFP 2426/2013/34/RH9

caratulada “MARTINS, R.L. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 26 de junio de 2020, confirmó la resolución del juez instructor en cuanto rechazó la nulidad planteada por la defensa de R.L.M. respecto de la declaración indagatoria de fecha 26 de febrero de 2019, tomada mediante exhorto diplomático en la ciudad de Cancún,

    Estados Unidos de México, oportunidad en la que se le imputó al nombrado: “haber formado parte de una ́

    organización criminal dedicada a la explotación sexual de mujeres, mediante la ́

    implementación de locales ́

    comerciales catalogados como Bar/Café/Whiskería desde el día 10 de noviembre de 2010 hasta el día de la fecha, ello al menos en los locales de la Avda. J.B.J.́.N.. xxxx, V.L.N. .xxxx y A.N.. xxxx de esta ciudad, los que pese a denominarse de distintas maneras y tener diversos “gerenciadores” a los largo de los años, no han cambiado nunca su "objeto comercial” ni grupo explotador final. Que el hecho descripto se habría realizado por la compareciente quien sería el líder de dicha organización, junto a L.D.T., M.O.O., N.B.P.,

    G.M.S. y C.P. C”. ́

  2. Que, contra dicha resolución, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación,

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    el que denegado, motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para ello.

    Sin embargo, la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que...

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