Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2016, expediente FCR 007313/2014/34/RH009

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Recurso Queja Nº 34 - s/INFRACCION ART. 303, INFRACCION ART. 304 y INFRACCION LEY 24.769 Reg. Nº 744/16.1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente recurso de queja interpuesto por la defensa de H.P. a fs. 66/75 vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 1 de febrero de 2016 (fs.

    50/52) resolvió rechazar las nulidades deducidas por la defensa particular de H.P. confirmando la resolución del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia dictada el 14 de septiembre de 2015 (fs. 15/43 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento la defensa de P. interpuso recurso de casación, el que denegado motivó la presentación directa en examen (cfr. fs. 54/59, 61/62 y 66/75 vta., respectivamente).

  2. Que el recurrente fundó sus agravios en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. por vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, invocando arbitrariedad en el pronunciamiento atacado por falta de motivación de las resoluciones que ordenaron la intervención de las comunicaciones y del allanamiento del domicilio de Pagano, falta de impulso en la investigación por parte del Ministerio Público Fiscal y la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1 y 2 P.S.J.C.R., arts. 123 y 404, inc. 2º

    del C.P.P.N.).

  3. Que el recurso de hecho intentado no habrá

    de prosperar, ya que de conformidad con lo resuelto por la Cámara a quo, la decisión atacada –mediante la cual se Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28166651#151714820#20160510111359541 rechazaron los planteos nulificantes- no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ello así, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a tal por sus efectos: “…los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción...

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