Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2020, expediente FSM 007876/2019/33/RH003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 7876/2019/33/RH3

P., M.G. s/recurso de queja

Registro nro.:

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

Y CONSIDERANDO:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado presentado por la Defensa Pública Oficial que asiste técnicamente a M.G.P., decisión tomada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, que confirmó el rechazo de una visita extraordinaria del nombrado para visitar a su progenitora, S.B.B., para concurrir al domicilio de su progenitora para verla luego de que fuera dada de alta de una hospitalización por una enfermedad oncológica que padecería.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

De la lectura de la presentación directa efectuada por la defensa ante esta instancia se advierte que resulta ser una reedición de la cuestión tratada y resuelta por esta Sala con fecha 18 de junio del año en curso in re FSM

7876/2019/29/RH1 “P., M.G. s/recurso de queja”,

sin que a la fecha se hayan modificado las circunstancias allí

tenidas en cuenta, lo que obstaculiza su procedencia.

Es que una vez más la parte quejosa no logró refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción al recurso que intentó pues la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que 1

Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

continúen las actuaciones, ni deniega la extinción,

conmutación o suspensión de la pena.

Tampoco alcanza a demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado y sólo expone su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes, lo que demuestra la existencia de una fundamentación que no se comparte, pero no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328;

322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

Por lo demás, se advierte que la cámara de...

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