Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2018, expediente FSM 000216/2017/33/RH007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 216/2017/33/RH7 REGISTRO N° 1087/18.4 Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 216/2017/33/RH7 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por 1la Defensa Pública Oficial, asistiendo a H.J.L., contra la decisión de la Sala II –Secretaría Penal Nº 4- de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que confirmó la resolución por la que el Juzgado de primera instancia no hizo lugar a la nulidad planteada respecto de la sanción disciplinaria impuesta al nombrado en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza (fs. 4/6).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

No obstante ello, se advierte que la decisión recurrida en casación –confirmación de rechazo de un planteo de nulidad-, no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Asimismo, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap.

2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

Por lo demás, la parte recurrente tampoco Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32121007#214694406#20180831152359596 alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

En consecuencia, propiciamos el rechazo de la vía de hecho intentada.

El señor juez G.M.H. dijo:

Si bien en principio la decisión recurrida -confirmación de rechazo de un planteo de nulidad-, no cumpliría con el requisito de...

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