Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Abril de 2021, expediente FSM 109177/2019/32/RH004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 109177/2019/32/RH4

REGISTRO NRO. 524/21.4

Buenos Aires, 30 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Á.E.L. –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FSM 109177/2019/32/RH4 caratulada:

RAMÍREZ, Tránsito s/ queja

, acerca de la queja,

por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Oficial de T.R., contra la resolución -de fecha 26 de marzo de 2021- de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por medio de la cual confirmó la decisión de la jueza de grado que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de T.R..

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,

J.L. s/ solicitud de excarcelación -causa Nro.

33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108

(“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Aclarado ello, cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior han decidido convalidar el rechazo de la excarcelación oportunamente solicitada en favor de T.R., con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts.221 y 222 del C.P.P.F. implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO: 13/11/19; la vigencia de dicho código ha sido expresamente avalada por la C.S.J.N. recientemente en el fallo “Oliva”, CCC 9963/2015/TO1/2/1/RH1, del...

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