Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Junio de 2020, expediente FSM 007876/2019/32/RH002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 7876/2019/32/RH2

PEREYRA, M.G. s/queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo por parte del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 3

de M., del pedido de detención domiciliaria formulado por la defensa de M.G.P. y rechazó la morigeración de la prisión preventiva dispuesta respecto del nombrado,

conforme las previsiones del art. 210 del C.P.P.F.

Contra esa decisión la Defensa Pública Oficial que asiste técnicamente a M.G.P. interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presente queja.

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

Si bien las resoluciones que involucran las cuestiones aquí planteadas resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359;

308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934,

entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente).

En efecto, además, la actividad de impugnar tiene un límite y ante esta instancia, en casos como el examinado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra. Por el contrario, dicha parte sólo ha expuesto su discrepancia respecto de la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal en autos y para rechazar la prisión domiciliaria solicitada, conforme las disposiciones legales vigentes y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR