Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2023, expediente FCB 022015654/2010/31/RH010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal FCB 22015654/2010/31/RH10 “R.,

P.H. y otros s/recurso de queja”

Registro Nro. 889/23

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Ca-

sación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo estable-

cido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Ca-

sación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibili-

dad de la queja por recurso de casación denegado interpues-

ta en el presente legajo nro. FCB 22015654/2010/31/RH10 del registro de esta Sala I, caratulado: “R., P.H. y otros s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, en fecha 31 de marzo de 2023, la Sala B

de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en lo que aquí interesa, resolvió: “

I. No hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por la defensa técnica de los impu-

tados P.H.R. y H.L.R. (arts. 123, 166 y 167 del C.P.P.N. -a contrario sensu-).

II. Confirmar la resolución dictada con fecha 11 de abril de 2022 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento de P.H.R.-

sky (DNI 18.060.900) como presunta coautora penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el nú-

mero de participantes reiterado –diez hechos, nominados segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno,

décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto-; y como presunta coautora penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el uso de documentación falsa –

Fecha de firma: 18/08/2023

un hecho, nominado décimo-, todos en concurso real (arts.

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal FCB 22015654/2010/31/RH10 “R.,

P.H. y otros s/recurso de queja”

865 inc. a) del Código Aduanero y 865 inc. f) del Código Aduanero), de conformidad al art. 306 del C.P.P.N.; rati-

ficando a su vez el embargo dispuesto de conformidad al art. 518 del C.P.P.N.

III. Confirmar la resolución dictada con fecha 11 de abril de 2022 por el señor Juez Federal N°

2 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento de H.L.R. (DNI 26.054.448), como supuesto coautor del delito de contrabando agravado por el número de parti-

cipantes reiterado –ocho hechos, nominados segundo, terce-

ro, quinto, séptimo, noveno, décimo segundo, décimo terce-

ro y décimo cuarto-; y como presunto coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el uso de documentación falsa –un hecho, nominado décimo-, todos en concurso real (arts. 865 inc. a) del Código Aduanero y 865 inc. f) del Código Aduanero), en los términos del art.

306 del C.P.P.N.; ratificando a su vez el embargo dispues-

to de conformidad al art. 518 del C.P.P.N.” –el destacado y las mayúsculas pertenecen al original-.

II. Que, contra esa decisión, la defensa particu-

lar de los nombrados interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta ins-

tancia.

El señor juez D.A.P. dijo:

Se advierte que la parte recurrente no ha logrado refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto obje-

tivo de admisibilidad señalado por el tribunal a quo como objeción al recurso de casación intentado.

En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de al-

guno de los autos contenidos en el art. 457 del CPPN (en igual sentido, confrontar, en lo pertinente y aplicable,

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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Cámara Federal de Casación Penal FCB 22015654/2010/31/RH10 “R.,

P.H. y otros s/recurso de queja”

causas nº FCB 13623/2014/6/RH1, “L.P., D. y otros s/queja”, Reg. n° 714/18 del 06/08/18; CPE

5618/2013/7/RH1, “G.S., G.M. s/recurso de queja”, Reg. n° 1181/18 del 24/10/18; CFP 13404/2007/19/

RH2, “F., C. s/recurso de queja”, Reg. n° 1206/18

del 26/10/18; CFP 17987/2017/7/RH1, “T. de Armas,

F. s/ recurso de queja”, Reg. n° 557/19 del 10/04/19;

CFP 5633/2018/44/RH1, “Depps Torres, J. s/recurso de queja”, Reg. n° 931/20 del 30/07/20; FPO 4370/2020/9/RH2,

K., M.R. s/recurso de queja

, Reg. n° 1654/21

del 16/9/21; FBB 20436/2017/3/RH2, “S., L.G. s/recurso de queja”, Reg. 1715/21 del 23/09/21 y FRO

38837/2019/3/RH1, “P., E.G. y otra s/recurso de queja”, Reg. 1036/22, rta. el 01/09/22; así como también causas nº FSM 24168/2014/TO1/77/2/CFC12, “Agropecuaria El Silaje SRL s/recurso de casación”, reg. n° 1355/21, rta. el 12/08/21 y FMP 270/2014/55/RH11, “G., J.L. s/re-

curso de queja”, reg. n° 504/22, rta. el 04/05/22; “D.Á.F., M. s/recurso de queja”, reg.

612/22, rta. el 03/06/22; “V., A. s/recurso de queja”, reg. n° 1360/22, rta. el 10/11/22, entre otras,

todas ellas del registro de esta Sala -con integración par-

cialmente distinta-).

En esa inteligencia, vale recordar que, conforme la jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justi-

cia de la Nación, por regla, no constituyen pronunciamien-

tos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obliga-

ción del imputado a continuar sometido a proceso criminal (cfr. Z. 155.

XXXVI. del 04/07/2003 y sus citas), ni aque-

llos que decretan, levantan o modifican medidas cautelares (cfr. Fallos: 313:116).

Por lo demás, el recurso no logra demostrar fun-

Fecha de firma: 18/08/2023

dadamente la existencia de una cuestión federal ni la con-

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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P.H. y otros s/recurso de queja”

currencia de alguna circunstancia que imponga la habilita-

ción de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el máximo Tribunal in re “Di Nunzio”

(cfr. Fallos: 328:1108).

Por ello, corresponde rechazar la queja deducida,

con costas; y tener presente la reserva del caso federal oportunamente formulada.

Tal es mi voto.

El señor juez D.G.B. dijo:

Que compartimos, en lo sustancial, los fundamen-

tos expuestos por el colega que lidera el acuerdo, doctor D.A.P..

Ello es así, toda vez que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelacio-

nes en el voto mayoritario como objeción al recurso de ca-

sación presentado.

En ese sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no...

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