Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2022, expediente FSM 085091/2019/31/RH003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 85091/2019/31/RH3

R., S.M. s/recurso de queja

Registro Nro. 401/22

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo FSM 85091/2019/31/RH3 del registro de esta Sala I, caratulado: “RUSSO, S.M. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. Que, en fecha 29 de octubre de 2021, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en lo pertinente, resolvió: “(C)ONFIRMAR la resolución apelada,

    en todo cuanto decide y fuera materia de recursos y agravios (…)” que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la defensa particular de S.M.R. (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa particular del imputado interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En efecto, la decisión cuestionada -por su naturaleza y efectos- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones,

    ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha sostenido como regla general que las decisiones que admiten o deniegan nulidades no constituyen sentencia definitiva,

    pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

    A lo expuesto, cabe agregar que han recaído pronunciamientos...

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