Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Diciembre de 2021, expediente CFP 007635/2020/31/RH004
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº CFP 7635/2020/31/RH4
M., R.E. s/recurso de queja
Registro nro.: 2140/21
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., rechazó la recusación presentada contra el doctor J.E.R., titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de M., provincia de Buenos Aires.
Contra esa decisión la Defensa Pública Oficial de R.E.M. dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Que habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio del recurso de casación deducido, puesto que la decisión recurrida en casación, por regla, no encuadra en las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, en la medida en que no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo, ni se equipara a éste,
en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. Sala III causa FMP 1018/2016/17/RH6 “Alderete, W.O. s/ queja” registro n° 40/17 del 16/2/17 y causa CCC
51411/2015/2/RH1 “J.O., L.M. s/queja”, registro n° 1784/16 del 29/12/16, entre otros muchos precedentes en el mismo sentido).
No sólo los artículos 61 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación prevén expresamente la irrecurribilidad de la decisión de fondo cuestionada, sino que se aúna a ello que Fecha de firma: 07/12/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
el caso no se adecua a los supuestos de excepción sentados por Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 305:1745;
311:565; 328:1491 y 330:1475, entre otros).
Por lo demás, la parte tampoco demuestra una cuestión federal que demande nuestra intervención como tribunal intermedio, conforme las exigencias del fallo “Di Nunzio”
(CSJN Fallos 328:1108).
En efecto no se verifica en autos la concurrencia de los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver in re “Llerena”, por cuanto el impugnante no ha logrado acreditar objetiva y razonablemente la existencia de temor fundado de parcialidad,
que comporte el alegado riesgo de afectación del derecho de defensa y el debido proceso...
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