Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2017, expediente CFP 005048/2016/31/RH006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/31/RH6 REGISTRO NRO. 184/17.4 Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/31/RH6 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de Julio Miguel De Vido, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que con fecha 29 de diciembre de 2016, no hizo lugar una queja por apelación denegada, contra el auto por el cual el juez de grado rechazó

in limine

los planteos de excepción de falta de acción y de nulidad de los dictámenes fiscales y del llamado a indagatoria al imputado (fs. 53/57).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Fijado ello, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse compren

dida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29518122#174155131#20170316160542741 conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Asimismo, con los elementos de análisis traídos por el recurrente, no se advierte la violación a las garantías constitucionales alegada, no logrando conmover los argumentos esgrimidos en las instancias anteriores.

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.

Por ello, existiendo...

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