Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Febrero de 2017, expediente FSM 025005863/2012/31/RH001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 25005863/2012/31/RH1 REGISTRO NRO. 51/17.4 Buenos Aires,16 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 25005863/2012/31/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.M.A., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió, con fecha 7 de septiembre de 2016, confirmar la decisión del juez de grado que rechazó el pedido de prisión domiciliaria en favor de la nombrada (fs. 2/4).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29101061#171784323#20170216135242545 -causa N.. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 “Di Nunzio”, rta. el 3/5/05, debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

En suma, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

Así las cosas, no habiendo la defensa...

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