Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Marzo de 2018, expediente COM 019981/2016/30/RH003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19981/2016/30/RH3 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ RECURSO DE QUEJA POR ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (API – SANTA FE).

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

  1. La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe recusó sin expresión de causa a los integrantes de esta Sala (fs. 49).

  2. La recusación sin causa es, como regla general, improcedente en el marco de un proceso universal (tal la naturaleza del concurso preventivo en el cual se dedujo la queja que motivó la formación de este cuadernillo), ya que ello no está previsto en la ley 24.522 y, además, conspira contra la rapidez que debe gobernar el trámite del procedimiento (CNCom., Sala A, 8.9.15, “Rinland S.A. s/concurso preventivo”; R., A. -dir.- y A., D.

    -coord..-, Código de Comercio comentado y anotado, t. IV-A, Buenos Aires, 2007, págs. 68/69). Evidentes razones de orden público que impregnan las normas sobre competencia en materia concursal aventan la posibilidad de que un planteo como el sub examine pueda resultar admisible (conf. CNCom., S.A., 27.6.97, "M.F.V.S.A. s/pedido de quiebra por F., H.A."; conf. C., H. -dir.- y F., P. -coord.-, Concursos y quiebras. Ley 24.522 comentada, anotada y concordada. Complementaria del Código Civil y Comercial de la nación, t. I, Buenos Aires, 2016, págs. 146).

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31304627#200209560#20180321085831408 Por lo tanto, y siguiendo decisiones afines de las diferentes Salas de este Tribunal, habrá de rechazarse in limine el planteo recusatorio deducido (CNCom., esta S., 5.8.13, “Ridería S.A. s/concurso preventivo”; 19.10.87, "Conafer S.A. s/quiebra"; 2.7.90, "Corporación Argentina de Productores de Carnes s/pedido de quiebra por S., A."; 5.6.98, "M., Beatriz c/

    Reed de Briet, J. s/ordinario"; Sala A, 29.5.96, “M., C. s/pedido de quiebra por L., R.”; 6.10.99, "Telesistemas S.A.

    s/pedido de quiebra por Z., A.”; 27.6.90, “Z., F. s//concurso civil”; ente muchos otros).

    Lo que así se decide.

  3. Corresponde entonces, ahora, analizar la apelación que motivara la elevación de estas actuaciones.

    (a) La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe dedujo la presente queja ante la...

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