Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 062000069/2008/30/RH002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 62000069/2008/30/RH2 doba, 22 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de Queja en autos: F., F.L. y otros s/ Asociación Ilícita Fiscal – Querellante AFIP – DGI y Otros” (Expte. FCB 62000069/2008/30/RH2), venidos a conocimiento de esta Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de queja deducido con fecha 13.10.2017 por el doctor E.M.G. en ejercicio de la defensa técnica de L.F.F., M.F.F., J.D.L. y P.M.Z. en contra de la resolución de fecha 2.10.2017 dictada por el Juez Federal de V.M. -obrante a fs. 21/25vta. del presente incidente- en cuanto dispuso: “

  1. NO HACER LUGAR al recurso de reposición ni al de apelación interpuesto en subsidio por el letrado E.M.G., de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes…”.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Corresponde a este Tribunal decidir sobre el recurso de queja interpuesto con fecha 13.10.2017 por el doctor E.G. en contra del auto interlocutorio de fecha 2.10.2017 dictado por el Juez Federal de V.M., cuya parte resolutiva fuere precedentemente transcripta –fs. 30/33vta. de autos-.

  3. En el marco de la presente causa, el Juez Federal de V.M. dispuso, mediante resolución de fecha 2.10.2017, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor G. en representación de L.F.F., M.F.F., J.D.L. y P.M.Z..

    En contra del señalado decisorio el doctor E.M.G. interpuso recurso de queja, que en Fecha de firma: 22/12/2017 la presente oportunidad nos ocupa, procurando se revoque Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30589194#194732345#20171222102351321 CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 62000069/2008/30/RH2 la resolución en crisis y se otorgue el tramite de ley al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    En dicho libelo recursivo, la defensa sostiene la procedencia manifiesta del recurso de apelación deducido por entender que, a su criterio, existe un perjuicio irreparable en contra de sus asistidos producido por la decisión del Juez Instructor de revocar, de manera autónoma, la orden firme y ejecutoriada de producir prueba que favorece a la postura defensiva.

    En tal sentido, la defensa señaló que al efectuar un nuevo análisis sobre la pertinencia y utilidad de las medidas solicitadas, el Juez Federal en ejercicio de una facultad que se le encuentra vedada atenta contra los principios de preclusión procesal, cosa juzgada, defensa en juicio, debido proceso legal e imparcialidad.

    A tales consideraciones, agregó que no se configura uno de los supuestos contemplados por el art. 199 del C.P.P.N. toda vez que, según entiende el impetrante, el acto apelado revoca el que se ha dictado en la oportunidad prevista en el art. 199 de la ley ritual, el cual se encuentra firme y goza de autoridad de cosa juzgada.

  4. Reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumida por el recurrente y evacuado por el Juzgado interviniente el informe previsto por el art. 477 del C.P.P.N., corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 80 de autos.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á. dijo:

    Introduciéndome en el análisis de la cuestión sometida a estudio del Tribunal, de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la parte recurrente para dar sustento a su recurso y valorando los fundamentos de su Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30589194#194732345#20171222102351321 CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 62000069/2008/30/RH2 denegación ofrecidos por el señor Juez Federal interviniente, considero que corresponde no hacer lugar al recurso...

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