Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Diciembre de 2023, expediente FPO 001688/2023/3/RH001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FPO 1688/2023/3/RH1

Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: NARVÁEZ, L.E. s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE

LA SEG. SOCIAL

R.N.. 1235/2023

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces J.C., Alejandro W.

Slokar y G.M.H. en la presente causa FPO 1688/2023

3/RH1, caratulada “N., L.E.s., para decidir acerca de la queja interpuesta por defensa particular.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C. y G.M.H. dijeron:

1) La Cámara Federal de Posadas resolvió: “1) NO HACER

LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 21/25. 2)

CONFIRMAR el pronunciamiento recaído a fs. 20, en lo que fuere materia de agravios”, esto es el rechazo de la nulidad interpuesta contra el llamado a indagatoria de L.E.N..

Contra esa decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

2) Sentado lo expuesto, se observa que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Es que aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que, por el contrario, hacen posible su continuación. Tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 310:187; 310:1486;

311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; 312:1503, “M.,

E.M.X. del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros).

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR