Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Agosto de 2023, expediente CCF 008943/2005/3/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 8943/2005/3/RH1 Incidente de queja en autos “L.S.N. y otros c/ M.J. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado 5, Secretaría 9.-

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

VISTO: el recurso de queja deducido por el Estado Nacional Policía Federal Argentina el 3 de agosto de 2023 contra el auto del 14 de julio de 2023 (del expediente principal, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo), denegatorio de la apelación interpuesta el 5 de junio de 2023

contra la providencia del 30 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces G.A.A. y E.D.G. 1. En la citada providencia del 30 de mayo de 2023 el juez intimó al Estado Nacional Policía Federal Argentina a que abonara en el plazo de cinco días los honorarios regulados a los doctores M.L.S. y M.E.S., equivalentes a la cantidad de 2 UMAS para cada uno, bajo apercibimiento de ejecución.

Contra tal intimación el Estado dedujo revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó, básicamente, que la intimación al pago por el exiguo plazo de cinco días contraviene las disposiciones que regulan la cancelación de la deuda pública. Igualmente señaló que puso en marcha el mecanismo administrativo de pedido de fondos y confeccionó la Orden de Pago correspondiente. Apuntó que “tiene intenciones de dar cumplimiento con el pago” y que “los mismos fueron previsionados para su abono durante el presente ejercicio financiero 2023…” (ver apelación del 5/6/23).

El magistrado rechazó la revocatoria y denegó la apelación subsidiaria en razón del monto involucrado (art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En tal estado de cosas, el demandado planteó la queja sub examen en los términos del artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Explicó que la denegatoria implicó prescindir de la normativa de orden público comprometida en el caso. Señaló asimismo que Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

el criterio adoptado vulnera su derecho de propiedad (ver escrito de queja del presente incidente).

  1. La cuestión suscitada con motivo de la intimación del 30 de mayo de 2023 guarda relación directa con normas de orden público como lo son aquéllas que disponen acerca del régimen de consolidación de deudas o de ejecución judicial de un crédito contra el Estado Nacional (arts. 22 de la ley 23.982...

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