Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2023, expediente CFP 018582/2001/3/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 18582/2001/3/RH1

REGISTRO NRO. 1173/23.4

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H.-

nos, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa CFP 18582/2001/3/RH1

caratulada “SAFORCADA, D.M. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio Público Fiscal inter-

    puso recurso de casación contra la resolución –de fecha 15 de junio de 2023- de la Sala II de la Cáma-

    ra Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc-

    cional de la ciudad de Buenos Aires.

    En dicha decisión, el tribunal a quo con-

    firmó lo dispuesto por la jueza de grado en cuanto resolvió: “

  2. SOBRESEER a D.M.S.-

    da, de las demás condiciones obrantes en autos, en estos testimonios del Legajo de investigación n°

    18.582/2001/2, del registro de la Secretaría n°1 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°1, respecto de los hechos aquí tratados,

    por aplicación de lo normado en los artículos 334 y 336, inciso 4 del Código Procesal Penal de la Na-

    ción, haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor del que hubiera gozado la nombrada.”.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Que la previa instancia, por mayoría con-

    cedió el recurso de casación impetrado por la fis-

    calía –junto al de la querella- mediante el resolu-

    torio de fecha 4 de julio de 2023 (recursos que se encuentran en trámite ante esta Sala IV en el lega-

    jo CFP 18582/2001/2/10/CFC7).

    Para así decidir, se estimó que: “…los remedios son formalmente viables. En efecto, el fa-

    llo encuadra en los términos del art. 457, CPPN.

    (en vigencia) y a la par, los recurrentes explican los motivos por las cuales consideran errónea la inteligencia de normas sustantivas que hizo la ma-

    yoría de la Sala para resolver como lo hizo.”.

    Posteriormente, la fiscalía solicitó al a quo una “rectificación” en tanto consideró una “in-

    voluntaria omisión material” de dar tratamiento de los agravios encausados en los términos del art.

    456, inc. 2°, del CPPN; petición que fue denegada por los judicantes el 6 de julio pasado.

    En virtud de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal impetró la queja objeto de la presente incidencia, por considerar parcialmente denegado el recurso de casación (en relación al art.

    456, inc. 2 del CPPN) interpuesto contra la resolu-

    ción del 15 de junio de 2023, mediante la cual se confirmó el sobreseimiento de Saforcada por los de-

    litos reprochados.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Sala IV, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos en el artículo 443 del C.P.P.N., quien mantuvo la impugnación.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 18582/2001/3/RH1

  4. Si bien se encuentra abierta la ins-

    tancia para la revisión de la sentencia cuestionada,

    en virtud de los recursos de casación...

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